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EMPLOYMENT INTERNAL RULES
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO - EMPLOYMENT INTERNAL RULES
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA
CAPITULO PRIMERO. DECLARACIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA.- ABREVIATURAS.- Para la interpretaci�n del presente Reglamento se entender�n las siguientes denominaciones:
a) "Reglamento". El presente Reglamento Interior de Trabajo.
b) b) "Ley". La ley Federal del Trabajo vigente.
c) "Contrato". El Contrato Individual o Colectivo de Trabajo respectivo, vigente en la Empresa.
d) Patr�n o Empresa, a:
e) "Instalaciones". Todas las que integran y se encuentran en el interior del inmueble(s), que ocupa la Empresa.
CLAUSULA SEGUDA.- OBSERVANCIA REGLAMENTARIA.- Est�n sujetos al presente "Reglamento" todos los trabajadores que desempe�an cualquier labor para el "Patr�n" y ser� de observancia obligatoria tanto para los trabajadores como para la Empresa, incluyendo aquellos que ingresen con posteridad al recinto donde Impera este "Reglamento".
CAPITULO SEGUNDO. DEL INGRESO.
CIAUSULA TERCERA.- CONTRATO DE TRABAJO- Todos los trabajadores que presten servicios para el "Patr�n", deber�n hacerlo previa la firma del Contrato Individual de Trabajo respectivo. Haci�ndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo �ste el �nico documento para que la "Empresa" reconozca como su trabajador a la persona que ah� labore.
CLAUSULA CUARTA.- APTITUDES PARA NUEVO INGRESO.- Todo trabajador de nuevo ingreso deber� demostrar las aptitudes necesarias as� como el adecuado comportamiento para desarrollar las labores que se le encomienden, y en caso contrario se proceder� al presente "Reglamento" y la "Ley" en lo que le sea aplicable.
CLAUSULA QUINTA.- REQUISITOS DE INGRESO.- Las personas aspirantes a prestar sus servicios para el "Patr�n", llenar�n previamente una solicitud que contendr�: a) Nombre, b) Nacionalidad, c) Estado civil, d) Nombre de la esposa o concubina, e) Nombre de los hijos, f) N�mero de registro de afiliaci�n al IMSS. g) Edad. h) Estudios realizados, i) Trabajos anteriores, j) Domicilio particular, k) Registro Federal de Contribuyentes, l) Los dem�s dates que se requieran.
CAPITULO TERCERO. DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO.
CLAUSULA SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.- Los trabajadores iniciar�n y terminar�n sus labores precisamente en el lugar que la "Empresa" designe y deber�n atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupaci�n principal.
CLAUSULA SEPTIMA.- JORNADA DE TRABAJO.- La hora de entrada al trabajo ser�:
De las [Start of Schedule in the morning / Comienzo del Horario en la ma�ana] a las [End of Schedule in the morning / T�rmino del Horario en la ma�ana] horas y de las [Start of Schedule in the afternoon / Comienzo del Horario en la tarde] a las [End of Schedule in the afternoon / T�rmino del Horario en la tarde] horas.
CLAUSULA OCTAVA.- INTENSIDAD DETRABAJO.- La jornada de trabajo aludida anteriormente deber� ser prestada de forma eficiente por los trabajadores, evitando cualquier p�rdida de tiempo.
CLAUSULA NOVENA.- TARJETA CHECADORA.- Al inicio de la jornada diaria, los trabajadores deber�n checar en la forma que les facilite el "Patr�n" su hora de entrada; e igualmente lo har�n al t�rmino de la jornada.
CLAUSULA DECIMA.- SANCION POR RETARDO.- Los trabajadores que ingresen a sus labores despu�s de la hora de entrada ser�n sancionados en los t�rminos del presente "Reglamento".
CAPITULO CUARTO. DE LA JORNADA DE TRABAJO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo ser� de [Number of Hours in the day shift / N�mero de horas en el turno diurno] horas semanarias para el turno diurno, de [Number of Hours in the mixed shift / N�mero de horas en el turno mixto] horas para el turno mixto, y de [Number of Hours in the Night shift / N�mero de horas en el turno nocturno] horas para el nocturno.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA-. HORARIO DE TRABAJO.- El horario de entrada y salida al trabajo ser� el especificado en la CLAUSULA SEPTIMA con la salvedad siguiente: El horario se�alado en el p�rrafo anterior podr� ser modificado a petici�n de la "Empresa" y por necesidades de la misma cuando as� lo estime pertinente, sin mayor tr�mite.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INICIO DE LABORES.- Los trabajadores sin excepci�n alguna deber�n estar en sus lugares de operaci�n e iniciar sus labores en la hora se�alada en la cl�usula anterior, sin embargo, se dar� una tolerancia de cinco minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente. Al personal que llegue despu�s de esta hora ser� potestativo para la "Empresa" el recibirlo o no, si el trabajador no fuera admitido se le anotar� la correspondiente falta de asistencia injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, si la "Empresa" decide admitir al trabajador despu�s de transcurrida la tolerancia de cinco minutos s�lo tendr� la obligaci�n de pagarle el tiempo efectivo que haya trabajado durante el d�a correspondiente.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- COMPUTO DE RETARDOS.- Para el efecto de computar los retardos, los meses se contar�n por periodos de 30 d�as a partir de la fecha que la "Empresa" tome en consideraci�n como la primera a sancionar.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- DESCANSO Y ALIMENTOS.- La "Empresa" conceder� media hora en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen dentro de la misma sus alimentos y reposen, quedando comprendido dicho lapso como sigue:
Primer turno: De las [Start of first shift / Comienzo del 1er turno] hrs. [End of first shift / T�rmino del 1er turno] a las hrs.
Segundo turno: De las [Start of second shift / Comienzo del 2do turno] hrs. [End of second shift / T�rmino del 2do turno] a las hrs.
Tercera turno: De las [Start of third shift / Comienzo del 3er turno] hrs. [End of third shift / T�rmino del 3er turno] a las hrs.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada de trabajo, el tiempo excedente se considerar� como extraordinario y se pagar� como tal, siempre que media previa orden expresa y por escrito del Representante de la "Empresa" y sujet�ndose a lo establecido al respecto en la "Ley", orden sin la cual no se aceptar� el tiempo extraordinario.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Ser� obligaci�n personal de los trabajadores checar diariamente al inicio de su jornada la tarjeta de asistencia, o firmar la correspondiente libreta de asistencia. El incumplimiento de esta disposici�n originar� que se tenga por no trabajado el d�a.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- USO DE TARJETAS CHECADORAS.- Cada trabajador es responsable del uso de su tarjeta de tiempo. Cualquier irregularidad en el mal uso de la misma ser� sancionada de acuerdo con lo que se�ala este "Reglamento".
CAPITULO QUINTO. DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO.- Las vacaciones y d�as de descanso obligatorios ser�n los establecidos por la "Ley" o en el "Contrato" respectivo.
CLAUSULA VIGESIMA.- FALTAS INJUSTIFICADAS.- Quienes falten sin permiso y sin justificaci�n los d�as anteriores o siguientes a los establecidos como de descanso obligatorio a los de vacaciones se har�n acreedores a la imposici�n de una sanci�n de conformidad con el presente "Reglamento".
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- PRIMA VACACIONAL.- La Empresa conceder� vacaciones anuales conforme a lo se�alado por la "Ley" o a lo establecido en el "Contrato" respectivo; asimismo, se cubrir� la prima vacacional correspondiente.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- DISFRUTE DE VACACIONES.- Para el disfrute de las vacaciones del personal se computar�n �nicamente d�as laborales, es decir, los que no est�n incluidos en el descanso semanal, ni los d�as de descanso obligatorio se�alados en la" Ley".
CAPITULO SEXTO. HIGIENE Y SEGURIDAD.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.- La "Empresa" podr� adoptar las medidas de Higiene y Seguridad que estime pertinentes y las que las autoridades competentes se�alen.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Para los efectos de este CAPITULO se formar� en la "Empresa" una Comisi�n Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- ATRIBUCIONES DE LA COMISION MIXTA DE SEGURI AD E HIGIENE.- Ser�n atribuciones obligatorias de la Comisi�n Mixta Permanente de Higiene y Seguridad.
a) Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial o de servicios. b) Proponer las medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que �stas se cumplan estrictamente, as� como los d�as y horas para hacer limpieza y aseo.
c) Vigilar� que la "Empresa" proporcione a los trabajadores los equipos de protecci�n que sean necesarios, especialmente para proteger a menores y embarazadas de labores insalubres o peligrosas.
d) Los trabajadores se abstendr�n de realizar todo acto que pueda poner en peligro SU propia seguridad, la de sus compa�eros o la de la "Empresa".
e) Se�alara la forma y el tiempo en que los trabajadores deber�n someterse a ex�menes m�dicos, y a las medidas profil�cticas que dicten las autoridades.
CLAUSULA VlG�SlMA SEXTA.- Botiqu�n DE PRIMEROS AUXlLIOS.- En los lugares estrat�gicos de la "Empresa" se colocar�n extinguidores as� como botiqu�n de emergencia, debiendo nombrar la Comisi�n de Seguridad e Higiene a la persona que deba prestar los primeros auxilios.
CLAUSULA VlGESlMA SEPTIMA.- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.- Cuando alg�n trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, �ste o cualquier otro trabajador de la "Empresa" que tuviera conocimiento del hecho estar�n obligados a dar de inmediato aviso a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los m�dicos del IMSS.
CAPITULO SEPTIMO. SEGURIDAD SOCIAL.
CLAUSULA VlGESlMA OCTAVA.- AFILIACl�N AL IMSS.- La "Empresa" inscribir� a sus trabajadores en el IMSS, quedando en consecuencia a cargo de esta Instituci�n el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que otorga en los t�rminos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
CLAUSULA VlGESlMA NOVENA.- JUSTIFlCAClON DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD.- En caso de ausencia por enfermedad general o accidente de trabajo los trabajadores para justificar sus faltas deber�n presentar a la "Empresa" las constancias de incapacidad. En caso contrario se considerar�n las faltas como injustificadas.
CLAUSUIA TRIGESlMA.- lNCAPAClDADES DEL IMSS.- Las faltas de los trabajadores por enfermedades o por accidente de trabajo ser�n justificadas con las incapacidades expedidas por el IMSS, �nicamente.
CAPITULO OCTAVO. PERMlSOS.
CIAUSULA TRIGESlMA PRIMERA.- SOLlClTUD PERMISOS. Los trabajadores est�n obligados a solicitar los permisos para faltas a sus labores por conducto del Sindicato respectivo, o al "Patr�n" directamente, toda falta no amparada por permiso o que no obedezca a causa justificada se computar� corno injustificada. El mismo criterio regir� en caso de licencias.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- PERMISOS JUSTIFICADOS.- Para los d�as de permiso justificados los trabajadores deber�n ajustarse a lo establecido en las cl�usulas respectivas del "Contrato" de Trabajo vigente en la "Empresa" y en todo caso lo acrediten con la constancia escrita expedida por el "Patr�n"
CAPITULO NOVENO. LUGAR Y DIAS DE PAGO.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA.- DIAS DE PAGO. Los salarios de los trabajadores ser�n cubiertos en el local de la "Empresa" dentro de la jornada de trabajo o al t�rmino de la misma, los d�as de cada semana.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- PAGOS DE SALARIOS. El salario del trabajador ser� �nicamente entregado al mismo, salvo casos excepcionales en los que se acepta apoderado con carta poder de aqu�l firmada ante dos testigos, en t�rminos de la "Ley".
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA.- RECIBOS DE SALARIOS. Los trabajadores est�n obligados a firmar los recibos de raya o libro de raya, as� como las tarjetas o cualquier otro documento que exija la "Empresa" como comprobante del pago de salarios o de cualquier otra prestaci�n. la negativa del trabajador a otorgar la firma en los documentos a que se refiere esta cl�usula relevar� a la "Empresa" de cumplir con la obligaci�n de que se trate.
CAPITULO DECIMO. OBLIGACIONES DE LOS TRABADORES.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES.- Adem�s de las obligaciones derivadas del "Contrato" respectivo y de las que se�ala la "Ley" el personal tendr� de manera especifica, las siguientes:
a) Apegarse directamente a todas las disposiciones de este "Reglamento "
b) Realizar su trabajo con eficiencia y cuidado.
c) No distraer a sus compa�eros con actos o conversaciones ajenas a su labor.
d) No separarse de sus m�quinas o �rea de trabajo derivados del proceso de trabajo.
e) Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempe�o de sus labores, cuidando de su presentaci�n y buenas costumbres en general.
f) Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas o intereses de la "Empresa", cuidando de sus compa�eros de trabajo.
g) Guardar la m�s estricta discreci�n sobre los asuntos de la "Empresa".
h) Usar los sanitarios para el fin especifico.
i) Usar las m�quinas y herramientas propiedad de la "Empresa" en la forma que �sta se�ale.
j) Reportar a la direcci�n de la "Empresa" los desperfectos e irregularidades que noten en la maquinaria
o en sus instalaciones.
k) Cooperar plenamente en los casos que la "Empresa" o el Sindicato respectivo lleven a cabo una investigaci�n para aclarar asuntos de trabajo.
l) Pasar revisi�n a la entrada y salida de la "Empresa" por el personal de vigilancia.
m) Acudir al trabajo portando el uniforme proporcionado por la "Empresa", de no hacerlo no se permitir� el ingreso y se considerar� falta injustificada.
n) Presentarse a trabajar en el horario se�alado, y debidamente aseado as� como cuidar su aspecto general.
o) Respetar y atender a la clientela del "Patr�n" en caso necesario.
DECIMO PRIMERO. PROHIBICIONES
a) Portar armas de cualquier clase dentro de la "Empresa".
b) Intervenir sin autorizaci�n expresa del Jefe de Departamento en el arreglo de motores, bandas,
maquinaria, molinos y hacer reparaciones sin conocimiento de causa, que sean peligrosas o innecesarias.
c) Realizar su trabajo teniendo puesto anillos, pulseras, collares, aretes o cualquier otro objeto que pueda originar un accidente.
d) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los dem�s, o que pueda da�ar el mobiliario y equipo en general propiedad de la "Empresa".
e) Suspender sus labores o abandonarlas sin previo aviso.
f) Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de alg�n narc�tico o droga enervante, as� como introducirlos e ingerirlos en los locales de la "Empresa".
g) Obstaculizar o entorpecer las labores productivas en la "Empresa".
h) Comunicar a personas ajenas a la "Empresa" informes sobre asuntos o negocios de la misma.
i) Sacar de la "Empresa" documentos, �tiles, herramientas u objetos pertenecientes a la misma o que est�n bajo su cuidado o custodia.
j) Introducir a la "Empresa" objetos ajenos a la misma.
k) Realizar labores distintas o ajenas a la "Empresa" en el interior de la misma o durante la jornada normal de trabajo.
l) Introducirse dentro de los locales de la "Empresa" o permanecer en ella fuera de las horas de labor.
m) Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en horas de labor.
n) Alterar o modificar Registros de Control propios a la "Empresa".
O) Fumar dentro de zonas prohibidas.
p) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres.
q) Dormirse en horas de trabajo.
r) Realizar actividades en lugares peligrosos o insalubres.
s) A las mujeres embarazadas, realice cualquier actividad que ponga en peligro su salud o su vida.
t) Introducir a la "Empresa" personas ajenas a la misma.
u) Todos aquellos actos que impliquen una prohibici�n derivada de alguna disposici�n legal, contractual o reglamentaria.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO. SANCIONES
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA.- CAUSALES DE RESCISION.- Son causas de rescisi�n del "Contrato" las se�aladas en "La Ley".
CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA.- SANCION ES.- Todas las violaciones a este "Reglamento", a "La Ley", o al "Contrato" respectivo, que no sean causa de rescisi�n de" Contrato", ser�n sancionadas con suspensi�n del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho d�as; el departamento de personal en cada caso har� las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, a quien se le notificar�n las medidas disciplinarias oportunamente.
CLAUSULA CUADRAGESIMA.- RETARDOS INJUSTIFICADOS.- Los retardos injustificados se sancionar�n de la manera que a continuaci�n se indica, sin perjuicio de que la "Empresa" una vez cumplido el t�rmino al que se refiere la CLAUSULA DECIMA TERCERA del presente "Reglamento", no admita a los retrasados. Un retardo injustificado en el lapso de 30 d�as: amonestaci�n. Dos retardos injustificados en el lapso de 30 d�as: suspensi�n de un d�a. sin goce de sueldo. Tres retardos injustificados en el lapso de 30 d�as: suspensi�n por dos d�as, sin goce de sueldo. De cuatro a cinco retardos injustificados en el lapso de 30 d�as: suspensi�n por tres d�as, sin goce de sueldo. De 11 retardos injustificados en adelante en el lapso de 30 d�as: suspensi�n de ocho d�as sin goce de sueldo o rescisi�n del Contrato de Trabajo por considerarse falta de probidad, seg�n lo decida la direcci�n de la "Empresa".
CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA.- AMONESTACIONES- El robo leve cometido por el trabajador: amonestaci�n. Reincidencia en robo leve: rescisi�n de "Contrato". Robo grave: rescisi�n del "Contrato", sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.
CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA.- SANCION ADICIONAL.- La aplicaci�n de las sanciones a que se refiere el presente "Reglamento" se har� sin perjuicio de as se�aladas por la "Ley".
CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA.- NOTIFICACION DE LAS SANCIONES.- Las sanciones a que se refiere este "Reglamento" ser�n impuestas por la Empresa informando al Sindicato correspondiente o a los trabajadores y de conformidad con lo establecido en las CLAUSULAS PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA Transitorias.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
CLAUSULA PRIMERA.- El presente Reglamento ha sido formulado de com�n acuerdo entre la "Empresa" y el "Sindicato" respectivo a los trabajadores.
CLAUSUIA SEGUNDA.- El presente "Reglamento" ser� enviado a imprimir y distribuido para el conocimiento de todo el personal, o en su defecto ser� fijado en lugares visibles de la "Empresa".
CLAUSUIA TERCERA.- Este "Reglamento" entrar� en vigor a partir del d�a de su dep�sito ante la Autoridad Laboral respectiva, y su observancia es de car�cter obligatorio para todo el personal.
CLAUSULA CUARTA.- Por robo leve de conformidad con este "Reglamento" se considerar� el que no exceda de cien pesos; siendo grave el que sobrepase esa cantidad.
CLAUSULA QUINTA.- Este "Reglamento" podr� ser modificado o complementado de com�n acuerdo entre las partes y notificado oportunamente a las autoridades respectivas, as� como a los trabajadores de la "Empresa"
POR LA EMPRESA
POR EL SINDICATO
LOS TRABAJADORES